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¿Descuento real o inflado? Cómo comprobar el precio anterior

¿Descuento real o inflado? Cómo comprobar el precio anterior

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Un precio tachado y un “-40 %” en rojo dicen muy poco por sí solos. Lo que importa es contra qué precio se calcula esa rebaja, y en España la ley fija esa referencia con bastante precisión. Esta guía explica qué tiene que mostrar una tienda cuando anuncia una rebaja, qué referencias de precio no cuentan como “precio anterior” y cómo puedes comprobar por tu cuenta si un descuento es de verdad.

Qué exige la ley cuando una tienda anuncia una rebaja

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 20.1, obliga a que toda reducción de precio anunciada muestre con claridad, junto al precio rebajado, el precio anterior. Y ese precio anterior no es cualquiera: es el más bajo que la tienda aplicó a productos idénticos durante los 30 días previos. La redacción actual de este artículo procede de la trasposición de la directiva europea conocida como “Ómnibus”, así que en toda la Unión Europea rige una regla equivalente.

Un ejemplo inventado lo deja claro. Unos auriculares costaron 80 € durante casi todo el mes, bajaron a 70 € una semana y subieron a 90 € justo antes de la campaña. Si la tienda los anuncia rebajados a 63 €, el precio anterior que debe mostrar es 70 €, el mínimo de los 30 días, y no los 90 € del día anterior. Contra 70 €, la rebaja real es del 10 %; contra 90 €, parecería del 30 %.

El Tribunal de Justicia de la UE fue más allá en un caso sobre el folleto de un supermercado. Cuando la rebaja se anuncia como porcentaje, o con un mensaje que destaca lo bueno que es el precio, ese porcentaje también debe calcularse sobre el mínimo de los 30 días. En aquel caso, un producto aparecía a 1,29 €/kg con un “-23 %” frente a 1,69 € tachados, pero su precio más bajo en los 30 días previos ya había sido 1,29 €. La rebaja real era del 0 %. El mismo artículo 20 añade otro límite: una promoción no puede condicionarse a un porcentaje mínimo o máximo de reducción.

Lo que no cuenta como “precio anterior”

La regla de los 30 días tiene excepciones legales y zonas que quedan fuera. La ley excluye los artículos que se ponen a la venta por primera vez, porque no tienen un precio anterior que mostrar, y no tiene en cuenta los precios rebajados para evitar el desperdicio de alimentos, como los productos cerca de su fecha de caducidad o de consumo preferente. Las orientaciones de la Comisión Europea sobre esta norma, que sirven de guía pero no son ley, aclaran además cómo tratar otras referencias habituales.

Referencia de precio ¿Se aplica la regla de los 30 días? Qué comprobar
Precio anterior junto a una rebaja Sí Que sea el mínimo de los 30 días previos, contrastado con tus propias notas
Precio de venta recomendado (PVPR) No: comparar con el PVPR no es una rebaja Que la tienda no lo presente como si fuera su precio anterior
Precio para socios o con tarjeta de fidelización No, aunque sigue prohibido engañar El precio que pagarías sin ser socio y lo que cuesta serlo
Código o vale que cualquiera puede usar Sí, aunque se llame “personal” El precio anterior frente al que se calcula el descuento
Descuento realmente individual (por unirte a un programa, por tu cumpleaños) No Que el precio final compense frente a otras tiendas
Producto nuevo en la tienda No hay precio anterior que mostrar Compararlo con el precio en otras tiendas

El PVPR merece atención aparte. La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha detectado webs que muestran tachado un precio “recomendado” que puede estar muy por encima de cualquier precio que se haya cobrado realmente, y pide que esos precios tachados nunca aplicados se sancionen. Si ves un precio tachado, busca si la tienda lo llama “PVPR”, “precio recomendado” o similar: en ese caso no te está diciendo cuánto costaba antes en esa tienda.

Cómo comprobar un descuento tú mismo

La herramienta más fiable es tu propio registro. Unas semanas antes de una campaña, anota el precio de lo que quieres comprar o haz capturas de pantalla de la ficha del producto en las que se vea la fecha. Cuando llegue la oferta, compara el precio anterior que muestra la tienda con el mínimo que tú viste en los 30 días previos, mira el mismo producto en otras tiendas y revisa el precio final con impuestos y gastos de envío, algo de lo que la tienda está obligada a informarte antes de que pagues.

Con tus notas, el descuento real se calcula así: (precio anterior real - precio rebajado) / precio anterior real. Un ejemplo inventado: una tienda anuncia una cafetera a 60 € con 100 € tachados, es decir, un “-40 %”. Tus capturas muestran que estuvo a 80 € durante las tres semanas anteriores. La cuenta es (80 - 60) / 80 = 0,25, un descuento real del 25 %. Sigue siendo una rebaja, pero bastante menor de lo anunciado. La calculadora de descuentos hace esa operación por ti a partir de los dos precios.

Descuento aparente y descuento real

  • Auriculares, aparente 30 %
  • Auriculares, real 10 %
  • Cafetera, anunciado 40 %
  • Cafetera, real 25 %
Los dos ejemplos inventados de esta guía: (90 - 63) / 90 frente a (70 - 63) / 70, y (100 - 60) / 100 frente a (80 - 60) / 80.

En productos que se venden por peso o volumen, fíjate también en el precio por unidad. El Real Decreto 3423/2000 obliga a mostrar, además del precio de venta, el precio por kilo, litro, metro o unidad, de forma legible y en el mismo campo visual, y a incluirlo en cualquier publicidad que mencione el precio (hay excepciones, como los productos de menos de 50 g o 50 ml). Es la forma de destapar las “ofertas” que en realidad son un envase más grande: un paquete de 1 kg a 4,50 € sale a 4,50 €/kg, mientras que el formato “ahorro” de 1,5 kg a 7,20 € sale a 4,80 €/kg. Con la calculadora para comparar precios por unidad lo compruebas en segundos.

Trucos habituales y qué dice la ley

El truco más conocido es subir el precio en los días previos a una campaña para que la rebaja parezca mayor. Con la regla de los 30 días, el precio anterior debe ser el mínimo de ese periodo, así que mostrar el precio inflado como referencia incumple la ley. Le siguen la comparación con un PVPR que nadie cobra, la urgencia falsa (“solo hoy”, “últimas horas”) y el envase más grande presentado como oferta cuando el precio por kilo o litro es igual o peor.

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal cubre buena parte de estas prácticas. Su artículo 5 considera engañosa la información falsa o que induce a error sobre el precio, su forma de cálculo o la existencia de una ventaja de precio concreta. El artículo 7 trata como omisión engañosa ocultar u ofrecer de forma poco clara información necesaria para decidir. El artículo 22 califica de engañoso anunciar un producto a un precio sin poder suministrarlo a ese precio durante un periodo y en cantidades razonables, que es el reclamo del producto gancho que se agota al instante.

El artículo 23 apunta directamente a la urgencia falsa: afirmar en falso que un producto o un precio solo estará disponible durante un tiempo muy limitado, para empujarte a decidir enseguida, es una práctica engañosa. Un contador que se reinicia cada vez que vuelves a la página o un “solo hoy” que se repite durante semanas son señales de que la prisa es inventada.

Qué muestran los estudios y las sanciones

Los estudios de precios de la OCU dan una idea del alcance del problema. En uno de sus estudios sobre el Black Friday, con más de 18.000 precios de 63 tiendas de electrónica y electrodomésticos seguidos a diario durante un mes, unos 5.500 mostraban un precio tachado o de referencia, y menos del 1 % eran rebajas correctas. Alrededor de uno de cada tres precios estaba por encima de su mínimo de los 30 días, de media un 14 % más caro, y ninguno estaba por debajo. En otro estudio, de 5.072 precios de referencia en grandes tiendas online, solo 23 eran correctos. Cómo se comporta cada campaña por tipo de producto lo tienes en la guía sobre Singles’ Day, Black Friday y Cyber Monday.

Las sanciones existen. El Ministerio de Consumo ya ha sancionado a varias tiendas online por subir los precios en los días previos al Black Friday y presentarlos después como rebajados, y un tribunal rechazó suspender al menos una de esas sanciones. Según la OCU, las multas de aquel caso sumaron en torno a 350.000 €.

Con carácter general, la potestad sancionadora corresponde a las comunidades autónomas. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece una escala de multas: hasta 6.000 € para las infracciones leves, de 6.000 € a 30.000 € para las graves y de 30.000 € a 900.000 € para las muy graves. Como estas cuantías y su aplicación pueden cambiar, consulta el servicio de consumo de tu comunidad si necesitas el detalle vigente.

Cómo reclamar un descuento falso

Empieza por la tienda, por escrito, y adjunta pruebas: capturas del precio anunciado, del precio anterior que mostraba y de tus propias notas o capturas fechadas de las semanas previas. Cuanto más concretas sean las fechas y los precios, más fácil será demostrar que el precio anterior no era el mínimo de los 30 días.

Si la respuesta no te convence, pide la hoja de reclamaciones, que es gratuita y de la que te quedas una copia, o presenta una reclamación escrita ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de tu municipio o el servicio de consumo de tu comunidad autónoma, con las mismas pruebas. La OMIC informa, recoge reclamaciones, media con la empresa o traslada el caso a la autoridad autonómica. Las normas y los plazos varían de una comunidad a otra, así que consulta los de la tuya.

Si la mediación no funciona, quedan el Sistema Arbitral de Consumo, siempre que la tienda lo acepte, y la vía judicial. Mientras tanto, la mejor defensa es preparar la compra con antelación: anota precios antes del Black Friday o de cualquier campaña y contrasta lo que encuentres en nuestra página de ofertas con tus propias notas.

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